NOTAS
La protección del patrimonio arquitectónico
en el plan insular de El Hierro
 
1.- Con notables excepciones, entre otras, la protagonizada por el movimiento ciudadano de La Orotava en contra de la circunvalación y a favor de la ampliación del Bien de Interés Cultural del Casco Histórico de La Villa hacia la denominada Villa de Arriba o de San Juan del Farrobo, para proteger también la arquitectura tradicional no señorial.

2.- Decreto 82/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial, el Plan Insular de Ordenación de El Hierro (BOC 107, 9 de agosto de 2002).

3.- Aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC 60, de 15 de mayo de 2000)

4.- Art. 17 del TR.

5.- Establecido por el TR, que señala en la Disposición Transitoria 2ª que “los planes de ordenación territorial y urbanística (...) que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, mantendrán su vigencia, pero deberán adaptarse al contenido de este texto refundido antes del 15 de mayo de 2003 (...)”

6.- Decreto 132/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de El Hierro. BOC 85, de 7 de julio de 1995

7.- Bajo la denominación de “Especial Protección Reserva Histórica”, “Protegido Reserva Histórica” y “Protegido Tratamiento Previo”

8.- Continuando todavía vigente en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Valverde, esta vez bajo la denominación de “precatálogo”, sin que haya sido actualizado.

9.- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

10.- Título III “Sobre las determinaciones sectoriales”, Capítulo 2 “Sobre los recursos histórico-culturales”

11. -Sección 1ª “Actuación de la Administración: protección e intervenciones”Art. III.2.1.1. “Líneas de intervención”; art. III.2.1.2. “Grados de protección”; art. III.2.1.3 “Tipos de intervención”.

-Sección 2ª “Patrimonio paleontológico y arqueológico”: art. III.2.2.1 “Patrimonio Arqueológico”; art. III.2.2.2. “Patrimonio Paleontológico”.

-Sección 3ª “Patrimonio etnográfico y arquitectónico”: art. III.2.3.1. “Conjuntos y elementos etnográficos”; art. III.2.3.2 “Conjunto arquitectónico”; art. III.2.3.3. “Edificios de valor etnográfico o arquitectónico en suelo rústico”.

-Sección 4ª “Áreas de atención prioritaria y gestión integrada”: art. III.2.4.1; art. III.2.4.2 “A.G.I. Guinea-Los Juaclos”; art. III.2.4.3 “A.G.I. Ventejís, Albarrada, Montañetas, Solimán”; art. III.2.4.4 “Área de atención prioritaria de Hoyo de Los Muertos, Los Palacios, Tibataje, Las Puntas”; art. III.2.4.5. “Área de atención prioritaria Faro y Puerto de Orchilla”; art. III.2.4.6 “Área de atención prioritaria de El Julan”

-Sección 5ª “Planes de Desarrollo”, art. III.2.5.1.

12.- Algunos desaparecidos, otros remodelados drásticamente pese a su normativa de aplicación, otros cuyo valor de conjunto ambiental ha desaparecido, etc.

13.- No obstante, hay que tener en cuenta un aspecto importante, el Plan remite al desarrollo de los documentos normativos municipales la vigencia de estos grados de protección, que realmente se establecen en tanto no se aprueben y actualicen los correspondientes catálogos arquitectónicos, con los grados de protección que dictamina la Ley de Patrimonio de Canarias.

14.- Art. 66.8.a